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El ST-6 del IMSS: la pensión sin límite de edad para tu hijo con discapacidad o neurodivergencia (paso a paso)
Qué es el ST-6, por qué tramitarlo en vida y el paso a paso para asegurar la pensión para tu hijo con discapacidad o neurodivergencia en el IMSS.
¿Para quién es este artículo?
Si tienes un hijo o hija con autismo, síndrome de Down, discapacidad intelectual, neurodivergencia u otra condición que le impida mantenerse por su propio trabajo en la vida adulta, y cotizas al IMSS, este trámite te toca. Es probablemente el papel más importante y menos explicado para familias neurodivergentes en México.
Una aclaración desde ya: todo esto aplica si tú —el papá o la mamá— cotizas al IMSS (o al ISSSTE). Si no es tu caso —porque trabajas por tu cuenta, tienes tu propio negocio o nunca tuviste empleo formal—, más abajo te explico qué opciones tienes.
Este artículo es la guía concreta: qué es el ST-6, por qué no puedes dejarlo para después, y el paso a paso para sacarlo.
Antes de seguir: soy Iria Talan, agente de seguros y asesora patrimonial desde 2008. Una parte importante de mi consulta son familias neurodivergentes, y este es uno de los primeros pendientes que reviso con ellas — porque es de los que más se descubren tarde. Yo no tramito el ST-6 por ti (eso es directo con el IMSS), pero sí te ayudo a dimensionar lo que la pensión no alcanza a cubrir y a armar la estructura de seguros que cubre esa diferencia. Te lo digo desde el inicio para que leas con transparencia: vivo de diseñar y colocar seguros de vida, de retiro y de gastos médicos mayores.
¿Mi hijo perderá el IMSS cuando cumpla 16 o 18 años?
Es de las preguntas que más escucho de papás de hijos con autismo, síndrome de Down o neurodivergencia. La respuesta corta: no necesariamente.
Para la mayoría de los hijos, la protección como beneficiario del IMSS termina a los 16 años — o a los 25 si siguen estudiando. Pero cuando hay una condición que le impide mantenerse por su propio trabajo, la Ley del Seguro Social contempla una excepción que conserva esa protección sin límite de edad (art. 134).
El problema es que muchas familias creen que con el diagnóstico basta. Y no basta. Para el IMSS, el diagnóstico de un especialista es parte del expediente, pero quien define los efectos legales es la propia institución, a través de su dictamen: el ST-6.
Si tu hijo va a necesitar apoyo económico de largo plazo, ese papel puede ser la diferencia entre conservar el derecho a una pensión de por vida o descubrir, demasiado tarde, que faltaba la pieza que nadie te explicó.
¿Qué es el ST-6 del IMSS y para qué sirve?
El ST-6 es un dictamen médico-legal que emite Salud en el Trabajo del IMSS. En palabras simples: es el documento oficial que acredita que tu hijo, siendo mayor de 16 años, no puede mantenerse por sus propios medios debido a una enfermedad crónica, física o psíquica.
Eso es lo que importa entender: legalmente, tu hijo no se protege "con el diagnóstico de autismo". Se protege con el dictamen. El papel de un especialista que dice "tiene espectro autista" es necesario para integrar el expediente, pero quien define los efectos para el IMSS es Salud en el Trabajo, a través del ST-6.
Con ese dictamen, tu hijo queda registrado como hijo incapacitado para efectos del IMSS — y eso desbloquea dos cosas: que siga como tu beneficiario sin límite de edad, y que pueda solicitar pensión de orfandad sin límite de edad el día que tú faltes.
El ST-6 acredita la incapacidad, pero la pensión también depende de los demás requisitos de la ley — que el asegurado tenga las semanas cotizadas necesarias y la vigencia de derechos al momento del fallecimiento. El dictamen es la pieza que falta casi siempre, no la única.
¿Por qué la pensión es sin límite de edad? La base legal
Para cualquier hijo, la pensión de orfandad del IMSS se extingue a los 16 años — o a los 25 si sigue estudiando. Es la regla general.
La excepción es justo la que aplica a tu hijo. La Ley del Seguro Social dice que el huérfano mayor de 16 años conserva la pensión cuando no puede mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras no desaparezca la incapacidad que padece.
Esa frase es toda la diferencia. Y el ST-6 es el documento que la activa.
Un apunte de precisión, porque circula mucha información imprecisa: la pensión sin límite de edad no viene de un artículo aparte ni de un programa especial. Viene de ese tercer párrafo del artículo 134. Si alguien te cita otro número de artículo como "la ley de la pensión por discapacidad", desconfía.
¿Por qué tengo que tramitar el ST-6 en vida?
Porque es lo único que no se puede improvisar después.
He visto el escenario muchas veces: fallece el papá o la mamá asegurada, la familia va al IMSS a solicitar la pensión del hijo, y ahí les piden el dictamen que nunca se tramitó. En ese momento hay que integrarlo a contrarreloj, en pleno duelo, mientras la pensión no cae. Muchas veces se pierden meses, años, a veces se pierde el derecho.
Tramitarlo en vida cambia todo: el dictamen ya está emitido, guardado en tu carpeta de emergencia familiar, y el día que tú faltes lo único que tiene que hacer tu familia es solicitar la pensión con ese papel en mano.
Tramitar el ST-6 hoy no es anticipar lo peor. Es quitarle a tu familia un trámite imposible de hacer en el peor momento.
¿No sabes si a tu hijo le toca tramitar el ST-6?
Cada familia es distinta. Hay casos donde conviene iniciar el trámite cuanto antes, y otros donde primero vale la pena revisar la situación como beneficiario, las semanas cotizadas del asegurado, la dependencia económica y el resto de la planeación.
¿Cómo se tramita el ST-6 paso a paso?
El trámite es gratuito y arranca en tu propia clínica. Este es el flujo:
- Verifica que tu hijo esté dado de alta como tu beneficiario. Revisa que aparezca en "Mi grupo familiar" dentro de tu vigencia de derechos. Si tiene más de 16 años, prepárate para acreditar la dependencia económica.
- Acude a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) con tu médico familiar. Le expones el diagnóstico de tu hijo y la dependencia económica. Este es el punto de entrada oficial.
- Te canalizan a Salud en el Trabajo. Ahí integran el expediente con los diagnósticos, reportes médicos y la valoración de funcionalidad de tu hijo.
- Salud en el Trabajo emite el dictamen ST-6. Si procede, tu hijo queda registrado como hijo incapacitado para efectos del IMSS.
- Guarda el ST-6 en tu carpeta de emergencia familiar. Con instrucciones claras para que quien quede a cargo pueda usarlo después para solicitar la pensión de orfandad.
Lo que el papel oficial no te dice: cuánto tarda de verdad
Aquí va la parte que la ficha del trámite no menciona y que conviene oír de alguien que ha acompañado a familias en esto. El plazo oficial es de 15 días hábiles. La realidad es otra.
En la práctica, entre integrar el expediente médico, las valoraciones, las canalizaciones y la saturación de las oficinas, este dictamen puede tardar meses — y no es raro que se vaya más allá de un año. He visto familias persiguiéndolo cita tras cita.
Por eso insisto tanto en el "tramítalo en vida": no es una formalidad que resuelves en una semana antes de que haga falta. Es un trámite lento que conviene empezar con años de anticipación, idealmente desde que tienes claro que tu hijo va a necesitar apoyo de largo plazo. Mientras antes lo arranques, menos presión vas a tener cuando de verdad importe.
Qué documentos suele pedir
Las oficinas varían un poco, pero por lo general necesitarás reunir:
- Identificación y CURP tuyas y de tu hijo.
- Documento que acredite el vínculo (acta de nacimiento).
- Expediente médico de tu hijo: diagnósticos, reportes de especialistas, estudios.
- Constancia que acredite la dependencia económica.
Lo más práctico es preguntar en tu UMF la lista exacta para tu caso antes de empezar a juntar papeles, porque cada expediente médico es distinto.
¿Y si quien queda incapacitado soy yo, el asegurado?
Ese es un caso distinto: usa otro dictamen, el ST-4 (de invalidez del propio trabajador), y sirve para solicitar tu pensión de invalidez — no la pensión del hijo. Como responde a otra necesidad, lo desarrollo en un artículo aparte sobre el ST-4. Para lo que nos ocupa aquí, basta con que no confundas ambos: ST-6 = tu hijo; ST-4 = tú.
¿Qué pasa si cotizo al ISSSTE en lugar del IMSS?
Hay un esquema equivalente. La Ley del ISSSTE reconoce como derechohabientes con derecho a pensión a los hijos que, siendo mayores de 18 años, vivan con discapacidad o estén imposibilitados para trabajar — sin el límite de edad. La diferencia práctica: el ISSSTE no usa el formato ST-6 (ese es del IMSS); la condición se acredita ante el ISSSTE con sus propios servicios médicos.
Si trabajas en gobierno, pregunta en tu área de Recursos Humanos cómo registrar a un beneficiario con discapacidad, y guarda copia de todo: dictámenes, resoluciones y números de expediente.
¿Y si no cotizo al IMSS ni al ISSSTE?
Aquí va la aclaración más importante de todo el artículo, y la que casi nadie te dice: el ST-6 y la pensión de orfandad solo existen si el papá o la mamá cotiza — al IMSS o al ISSSTE.
Si eres profesionista independiente, dueña o dueño de tu negocio, trabajas por honorarios o nunca tuviste un empleo formal que cotizara, lo más probable es que no haya pensión de orfandad para tu hijo. No hay dictamen que tramitar. No hay piso público.
Y eso cambia el tamaño del problema. Para una familia con IMSS, la pensión cubre un pedazo chico y el resto es brecha. Para una familia sin IMSS, no hay pedazo chico: el 100% del ingreso de tu hijo va a tener que venir de lo que tú construyas en vida.
No te lo digo para asustarte, sino para que sepas en qué escenario estás parado. Si tienes IMSS, el seguro de vida y el ahorro complementan la pensión. Si no lo tienes, son la red completa. La conversación es la misma; lo que cambia es cuánto peso carga cada pieza.
Si no cotizas al IMSS ni al ISSSTE, no esperes un piso público para tu hijo. El piso lo construyes tú — y mientras antes empieces, más barato y más sólido sale.
¿Cuánto le darán de pensión a mi hijo cuando yo falte?
Esta es la pregunta que toda familia hace, y conviene contestarla con el número correcto — porque circulan varios porcentajes y se confunden entre sí.
Lo primero: la pensión de orfandad no es un porcentaje del sueldo de los papás. Es un porcentaje de la pensión de invalidez que le hubiera correspondido al asegurado — sobre esa base se calcula. Es decir, primero el IMSS calcula la pensión del papá o la mamá, y solo después le aplica el 20% o el 30% al hijo.
Sobre esa base, la Ley del Seguro Social fija dos porcentajes:
- 20% si el hijo queda huérfano de padre o madre (falta uno, sobrevive el otro).
- 30% si queda huérfano de padre y madre.
¿Y si los dos papás estaban asegurados? ¿Cobra dos pensiones?
No. Cuando faltan ambos, el IMSS otorga una sola pensión del 30%, no dos del 20% sumadas. La propia ley lo dice: si el hijo empieza siendo huérfano de uno y después fallece el otro progenitor, la pensión sube del 20% al 30% — se incrementa, no se duplica.
Y un punto que se confunde seguido: el ST-6 es un solo dictamen sobre tu hijo (acredita su incapacidad). No es un trámite por cada papá. La incapacidad se acredita una vez, y eso es lo que sostiene la pensión sin límite de edad.
Cuidado con el "10%" — es otra cosa
Mucha gente recuerda un 10%, y no está mal del todo: existe, pero es la asignación familiar, que es distinta. Esa la recibe un pensionado vivo (de invalidez, cesantía o vejez) como un extra por cada hijo. No es lo que cobra el huérfano cuando el asegurado fallece.
¿Y si el asegurado fallece en activo, sin haberse pensionado?
El porcentaje es el mismo (20% o 30%), pero cambian dos cosas: sobre qué base se calcula y un requisito de semanas.
La base se calcula. Como el trabajador no estaba pensionado, el IMSS estima la pensión de invalidez que le hubiera correspondido: una cuantía básica del 35% del promedio del SBC de las últimas 500 semanas cotizadas, más asignaciones familiares y ayudas asistenciales (art. 141 LSS). Sobre ese resultado se aplica el 20% o 30% de orfandad.
El requisito que puede tumbar todo: 150 semanas. Para que proceda la pensión de los beneficiarios cuando muere un asegurado en activo, el trabajador debió tener al menos 150 semanas cotizadas al fallecer (art. 128 LSS). Si tenía menos, la pensión del seguro no procede, y a los beneficiarios se les entregan los recursos de la cuenta individual (Afore) en su lugar.
Hay un piso. Si la cuantía calculada queda por debajo de la pensión garantizada, el Estado completa la diferencia (art. 141, referido al art. 170).
⚠️ Esto es lo crítico para una familia neurodivergente: si el papá o la mamá asegurada fallece joven y con pocas semanas cotizadas, la pensión vitalicia puede ni siquiera proceder — y solo quedaría el saldo del Afore. Esa es justo la brecha que cubre el seguro de vida.
¿Cuánto es eso en pesos?
Depende del Salario Base de Cotización y de las semanas que cotizó el asegurado, así que no hay una cifra única. La base —la pensión de invalidez que hubiera correspondido— ronda el 35% del promedio del SBC de las últimas 500 semanas, más asignaciones, con una pensión mínima garantizada como piso.
Un ejemplo solo para dimensionar: si la pensión base del asegurado saliera en alrededor de $8,000 al mes, el hijo huérfano de padre y madre recibiría el 30% ≈ $2,400 al mes. Si fuera huérfano de solo uno de los padres, sería el 20% ≈ $1,600 al mes sobre esa misma base.
⚠️ Cifra ilustrativa, no cotización. El monto real depende del SBC y las semanas cotizadas de cada asegurado, y se confirma con el IMSS sobre el caso concreto.
¿La pensión del IMSS alcanza para el cuidado de mi hijo?
Aquí viene la parte que conviene ver con números sobre la mesa, no con ilusiones. Y la respuesta corta es no: la pensión del IMSS es un complemento, no la base. El ST-6 ayuda a conservar un derecho; no sustituye la planeación financiera.
Lo que realmente entra vs lo que realmente sale
Hagamos el cálculo que casi nadie pone sobre la mesa:
| Concepto | Monto mensual aproximado |
|---|---|
| Pensión de orfandad IMSS (30%, huérfano de ambos) | $1,800 – $2,400 |
| Costo real de cuidado de un adulto con apoyos | ~$25,000 |
| **Brecha que alguien tiene que cubrir** | **~$23,000** |
Cuando lo ves así, la pensión de orfandad termina siendo, en muchos casos, menos de lo que hoy gastas en una sola terapia a la semana.
Esa brecha no es un detalle. Es prácticamente todo. La pensión termina cubriendo menos del 10% de lo que cuesta sostener la vida de tu hijo — el resto sale de algún lado.
Y aclaro algo sobre ese ~$25,000: no es una cifra oficial del gobierno ni una regla universal. Es la suma de gastos que muchas familias enfrentan mes con mes — cuidador, terapias, medicamentos, transporte especializado, vivienda y manutención. Por eso cambia tanto de una familia a otra.
⚠️ Cifras de referencia para zona metropolitana. Cada familia es distinta y los números reales pueden ser mucho menores o mayores según ciudad, condición y nivel de vida. No es cotización ni recomendación individualizada.
Y ese resto solo tiene dos orígenes posibles: o lo cargan sus hermanos y la familia con sus propios ingresos durante décadas, o lo dejaste construido tú antes de faltar.
Las dos piezas que cierran la brecha
Cerrar ese hueco no depende del IMSS, depende de dos herramientas que sí controlas tú:
- Un fondo de ahorro o una pensión vitalicia — para generar el ingreso mensual que la pensión no alcanza a dar, mes con mes, durante décadas. Es lo que convierte un capital en una "pensión privada" para tu hijo que no se agota ni depende de una buena decisión de inversión.
- Un seguro de vida — para que el día que faltes entre, en semanas y exento de ISR, el capital que sostiene a tu hijo mientras el resto del patrimonio se ordena con calma.
Soy transparente contigo: estos dos instrumentos son justo los que diseño y recomiendo a las familias que acompaño. Te lo digo para que leas esto con esa claridad — pero los números de arriba no los inventé yo. Salen de la ley (lo que paga el IMSS) y del costo real de cuidado.
Por eso el ST-6 es la primera pieza, pero no la última. Cómo se calcula cuánto necesita tu hijo de verdad y cómo se cierra esa brecha con seguro de vida, fideicomiso y renta vitalicia lo desarrollo en ¿Cómo dejar dinero a un hijo con autismo o discapacidad sin poner en riesgo su futuro?.
El error más común que veo en familias neurodivergentes
Muchas familias creen que el diagnóstico de autismo, síndrome de Down o discapacidad intelectual basta para proteger el futuro económico de su hijo. No basta.
Lo que el IMSS reconoce jurídicamente es el dictamen institucional —el ST-6—, no la etiqueta médica. Por eso tantas familias descubren el problema en el peor momento: cuando el papá o la mamá ya falleció y hay que solicitar una pensión que nunca se dejó bien preparada.
El ST-6 no resuelve todo. Pero suele ser una de las piezas más importantes del rompecabezas — y de las que más se dejan para después.
¿Hablamos de tus números?
Si llegaste hasta aquí, seguramente ya te hiciste la pregunta que más pesa: "¿qué va a pasar con mi hijo el día que yo falte?". La pensión del IMSS es un inicio, pero no alcanza para todo lo que implica su cuidado, sus terapias y su vida adulta.
La mayoría de las familias que veo llegan pensando que la pensión del IMSS va a ser el ingreso principal de su hijo… y salen de esa sesión sabiendo que no.
No tienes que resolverlo de golpe ni a solas. En una sesión uno a uno ponemos tus números sobre la mesa: cuánto pagaría el IMSS en tu caso, cuánta brecha queda, y qué tan alcanzable es cerrarla con seguros y ahorro diseñados para tu hijo. Sin juicios, sin prisa — solo claridad y un plan.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el ST-6 del IMSS?
Es el "Dictamen de beneficiario incapacitado" que emite Salud en el Trabajo del IMSS. Acredita que tu hijo, mayor de 16 años, no puede mantenerse por su propio trabajo por una enfermedad crónica o defecto físico o psíquico. Es el documento que permite que conserve la pensión de orfandad sin límite de edad cuando el asegurado fallece.
¿Una persona con autismo puede recibir pensión del IMSS?
Sí, en dos escenarios. Como beneficiario del padre o madre asegurado: con el dictamen ST-6, puede cobrar pensión de orfandad sin límite de edad cuando el asegurado fallece. Y, si trabajó y cotizó por cuenta propia, podría acceder a pensión de invalidez con el dictamen ST-4. En ambos casos la pieza clave es el dictamen médico institucional, no el diagnóstico por sí solo.
¿Cuánto tarda el trámite del ST-6?
El plazo oficial es de 15 días hábiles, pero en la práctica puede irse a meses o más de un año. Por eso conviene empezarlo con años de anticipación, no la semana antes de que haga falta.
¿Tengo que pagar por tramitar el ST-6?
No. El trámite ante el IMSS es gratuito. Arranca con tu médico familiar en tu UMF y lo resuelve Salud en el Trabajo.
¿Cuándo debo tramitarlo?
Mientras estás vivo(a) y, de preferencia, antes de que tu hijo cumpla 18 años, que es cuando el IMSS revisa su estatus de beneficiario. Si esperas a que falte el asegurado, la familia tiene que pelearlo a contrarreloj y muchas veces se pierden meses o el derecho completo.
¿Cuánto le darán de pensión de orfandad a mi hijo?
Es un porcentaje de la pensión de invalidez que le hubiera correspondido al asegurado: 20% si queda huérfano de padre o madre, y 30% si queda huérfano de ambos (Ley del Seguro Social, art. 135). No es un porcentaje del sueldo, y no son dos pensiones cuando faltan los dos papás: es una sola que sube a 30%. El monto en pesos depende del Salario Base de Cotización y las semanas cotizadas del asegurado, así que se confirma con el IMSS sobre el caso concreto. No lo confundas con la asignación familiar (10% por hijo), que es lo que recibe un pensionado vivo.
¿Y si fallezco trabajando, sin haberme pensionado todavía?
El porcentaje es el mismo (20% o 30%), pero sobre una base que se calcula: la pensión de invalidez que te hubiera correspondido (art. 141 LSS). Y hay un requisito que puede tumbarlo todo: al menos 150 semanas cotizadas al fallecer (art. 128 LSS). Con menos, no procede la pensión del seguro y solo queda el saldo de tu Afore. Por eso, si cotizaste poco, el seguro de vida deja de ser opcional.
¿La pensión del IMSS es suficiente para mantener a mi hijo?
Para la mayoría de las familias, no. Se calcula sobre el salario base de cotización con un tope, y suele cubrir solo una fracción del costo real de cuidado (terapias, cuidadores, medicinas, vivienda). Funciona como piso. El resto se cubre con una estructura de seguros dimensionada a los costos reales de largo plazo.
¿Y si cotizo al ISSSTE?
El ISSSTE tiene un esquema equivalente: reconoce al hijo con discapacidad o imposibilitado para trabajar como derechohabiente con pensión sin el límite de los 18 años (Ley del ISSSTE, art. 131). No usa el formato ST-6; la condición se acredita ante el ISSSTE con sus propios servicios médicos. Pregunta en tu área de Recursos Humanos el procedimiento exacto.
Fuentes
- Cámara de Diputados (DOF) — Ley del Seguro Social (requisito de 150 semanas, art. 128; pensión de orfandad, arts. 134-135; asignaciones familiares, art. 138; cuantía básica de invalidez, art. 141) — Cámara de Diputados (DOF)
- IMSS — Ficha del dictamen ST-6 (beneficiario incapacitado) — IMSS
- IMSS — Solicitud de Dictamen de Incapacidad para Beneficiario(a) Hijo(a) (IMSS-03-010) — IMSS
- Cámara de Diputados (DOF) — Ley del ISSSTE (familiares derechohabientes con discapacidad, art. 131) — Cámara de Diputados (DOF)
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